Clausulas de no competencia
Cuando las cosas están difíciles aún pueden empeorar: muchos comerciales y directivos que estos meses han ido a engrosar la lista del paro tienen una dificultad añadida para buscar empleo en la letra pequeña de sus contratos: las cláusulas de no competencia que les prohíben trabajar en su sector incluso dos años
Las cláusulas de no competencia son casi rutinarias en los contratos de alta dirección y en los de muchos otros profesionales, como comerciales o técnicos de compañías investigadoras. Sin embargo, muchas cláusulas que se firmaron alegremente hace unos años, en plena bonanza, son ahora un pesado lastre para encontrar un nuevo empleo: prohíben trabajar para empresas del mismo sector durante dos años a técnicos y directivos y durante seis meses al resto del personal so pena de asumir una fuerte penalización económica, que puede llegar al 66% del salario del periodo cubierto por la cláusula.
“Incluso cuando el profesional ha sido despedido por su empresa la cláusula no pierde efectividad”, explica María Jesús Parra, socia del área laboral del bufet Cuatrecasas. “El compromiso de no competencia lo suscribe la empresa para preservar información que considera valiosa, técnica, económica o comercial, y ese objetivo sigue existiendo aunque haya despedido a su empleado y puede exigir en el juzgado que se cumpla”.
“Las cláusulas de no competencia son válidas siempre que protejan un interés industrial o comercial legítimo del empresario y tengan una retribución adecuada”, corrobora Manel Hernández, socio del bufet Sagardoy en Barcelona, que recuerda que “numerosas sentencias apoyan la validez de las cláusulas incluso en casos de despido. Sólo un pacto expreso entre la empresa y el trabajador puede dejarlas sin efecto”.
Según María Jesús Parra, prácticamente el único supuesto en que podría defenderse en los tribunales el incumplimiento de la cláusula es cuando la empresa entre en situación concursal. “Entonces podría argumentarse que la firma ya no tiene un interés legítimo en mantenerla”, señala.
Competir incumpliendo el compromiso de no hacerlo suele salir muy caro. “Las compañías reclaman siempre cuando detectan que se está incumpliendo el compromiso: en muchos casos porque no hacerlo abre el camino para que otros empleados hagan lo mismo”, señala el abogado de Sagardoy. Y los tribunales suelen dar la razón a la empresa porque “consideran que el trabajador ya ha cobrado por los inconvenientes que le supone ese compromiso”.
La mayoría de las cláusulas, efectivamente, se cobran en la nómina mes a mes, como un concepto salarial más. Según la abogada de Cuatrecasas mientras en el sector inmobiliario puede suponer sólo el 10% del salario neto, incluyendo los conceptos fijos y variables, en el sector químico suele oscilar entre el 15% y el 20%. En otros casos las cláusulas tienen importes aún mayores, de hasta el 66%, porque garantizan al empleado unos ingresos durante el periodo de no competencia en que probablemente no podrá lograr un empleo adecuado a su potencial.
“En algunos casos este pacto funciona como la cláusula de rescisión del contrato de un futbolista: es el precio que un trabajador sabe que habrá de pagar por cambiar de empresa. Si se tiene una buena oferta laboral y se hacen cuentas, es más práctico y más barato pagar que meterse en un pleito que puede alargarse dos años y medio… más que la vigencia de la cláusula”, señala Hernández. En algunos casos, además, el trabajador puede negociar con su nueva empresa que asuma el pago de la cláusula “aunque si el compromiso se formaliza por escrito puede dar pie a que la empresa de origen sospeche que hay algún propósito malicioso e interponga una demanda por competencia desleal”, advierte Parra.
Precisamente porque la cláusula es cara muchas empresas buscan vías más económicas para proteger el conocimiento sensible de la empresa. “Se pueden incluir en los contratos pactos de confidencialidad o pactos de conducta de buena fe, que comprometen a no transmitir información a terceros, o a no llevarse nada de la empresa, cuyo cumplimiento también se puede exigir en los tribunales y que no son tan caros”, señala Parra.
Requisitos Clave
PROPORCIONALIDAD. Diversas sentencias han anulado cláusulas de no competencia por dos años en contratos de comerciales (que si no son considerados técnicos tienen por ley una limitación máxima de seis meses), y también cuando fueron establecidas como requisito en contratos temporales de corta duración, como 3 o 6 meses, o incluso en contratos de prácticas. Los trabajadores, en esos casos, han tenido que devolver las sumas que les pagó la empresa para compensar esa cláusula.
SIN RENUNCIA UNILATERAL. Numerosas cláusulas prevén que la indemnización se cobre al acabar el contrato para compensar las mayores dificultades que tendrá el empleado para buscar otro trabajo. Para evitar su pago, cuando el empleado ha dejado de ser estratégico, algunas cláusulas permiten que la empresa decida al final si renuncia a aplicarla y da libertad de competir a su ex trabajador. El Supremo considera que esta posibilidad es ilegal, por cuanto sólo se da a una de las partes.
DAÑOS Y PERJUICIOS. Además de la penalización económica que ha de asumir el trabajador si rompe el compromiso y entra en competencia con su antigua empresa, algunas cláusulas prevén incluso que el trabajador indemnice por los daños y perjuicios que le causa. Recientemente, además, los tribunales han impuesto a un directivo la obligación de indemnizar a su antigua empresa, con 200.000 euros, por los perjuicios causados, más allá de lo que se preveía en la propia cláusula
1 comentario a “Clausulas de no competencia”
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22-07-09 a 4:46 am
para que se haga efectiva la clausula de no competencia debe quedar especificada dentro del contrato de trabajo